Reducción de malezas

Acto. No. 95-500
H. 417 - Rep. Dukes

UN ACTO

En relación con la ciudad de Decatur; prever la reducción de la hierba y las malezas que se convierten en una molestia en ciertas condiciones; para dar aviso a los propietarios; para prever la evaluación de los costos de reducción cuando el trabajo deba ser realizado por la ciudad; y para prever gravámenes sobre la propiedad bajo ciertas condiciones.

Sea Promulgado por la Legislatura de Alabama:

Sección 1.

Esta ley se aplicará únicamente en la Ciudad de Decatur.

Sección 2.

Una abundancia de maleza o maleza dentro de la ciudad que es perjudicial para la salud pública general, la seguridad y el bienestar general al proporcionar criaderos y refugio para ratas, ratones, serpientes, mosquitos y otros bichos, insectos y plagas; o alcanzar alturas y sequías para constituir una amenaza y peligro de incendio grave; o con semillas aladas o suaves, cuando están maduras, que causan la propagación de malezas y, cuando se respiran, irritación de la garganta, los pulmones y los ojos del público; u ocultar escombros, como vidrios rotos o metales, que podrían causar lesiones a una persona que va a la propiedad; o ser desagradable o el crecimiento de pasto o malezas, que no sea el crecimiento de plantas ornamentales, que exceda las pulgadas 12 de altura, se puede declarar como una molestia pública y disminuir según lo dispuesto en esta ley.

Sección 3.

(a) Siempre que, en opinión del funcionario de la ciudad o de cualquier otro empleado de la ciudad designado por el alcalde, exista una molestia, el funcionario ordenará al propietario de la propiedad en la que se encuentra la molestia para reducir la condición.

(b) El funcionario encargado de la ejecución deberá notificar por escrito al propietario en persona o por correo de primera clase. La notificación requerirá que el propietario disminuya la condición dentro del tiempo establecido en la notificación o que solicite una audiencia ante un funcionario administrativo de la ciudad designado por el alcalde o el consejo para determinar si ha habido una violación. El aviso informará al propietario de los hechos de la supuesta molestia y deberá indicar la fecha, hora y lugar particulares para la audiencia si así lo solicita el propietario.

(c) La notificación se enviará a esa persona que, según los registros del condado, fue la última persona evaluada para el pago del impuesto ad valorem sobre la propiedad donde se encuentra la molestia. Será responsabilidad de esa persona avisar con prontitud al funcionario encargado de hacer cumplir un cambio de propiedad o interés en la propiedad.

(d) El aviso también se publicará en un lugar visible en la propiedad.

(e) La notificación requerirá que el propietario complete la reducción de la molestia dentro de los días 14 a partir de la fecha de la notificación, siempre que el funcionario encargado de la ejecución pueda estipular tiempo adicional, pero en ningún caso más de los días 28.

(f) Una audiencia ante el funcionario administrativo será solicitada dentro de los cinco días posteriores a la fecha de la notificación por parte del funcionario encargado de la ejecución. El funcionario encargado de la ejecución deberá notificar al propietario, mediante un servicio personal o por correo de primera clase, sobre la determinación del funcionario administrativo. Si el funcionario administrativo determina que existe una molestia, el propietario deberá cumplir con la orden inicial de eliminación emitida por el oficial de cumplimiento, con las modificaciones que pueda realizar el funcionario administrativo.

Sección 4.

(a) Si el propietario falla, descuida o se niega a disminuir la condición después de la notificación de hacerlo, el funcionario encargado de la ejecución hará que se corte el pasto o la maleza.

(b) Una vez completado el trabajo de reducción realizado por la ciudad, incluido el trabajo de los contratistas empleados por la ciudad, el funcionario encargado de la ejecución deberá calcular los gastos reales, incluidos, entre otros, los salarios totales pagados, el valor del uso del equipo, gastos de publicidad, gastos de envío y materiales comprados, en los que incurrió la ciudad como resultado del trabajo. Una declaración detallada de los gastos se entregará por correo de primera clase a la última dirección conocida del propietario de la propiedad. Este aviso se enviará al menos cinco días antes de la hora fijada por el consejo de la ciudad para considerar la evaluación del costo contra la propiedad.

(c) En el momento fijado para recibir y considerar la declaración, el consejo escuchará lo mismo, junto con cualquier objeción que pueda plantear el propietario cuya propiedad pueda ser evaluada para el trabajo y, a continuación, realizar modificaciones en la declaración como estiman necesario, después de lo cual una resolución puede evaluar el costo. El costo indicado en la resolución constituirá un gravamen sobre la propiedad. El secretario de la ciudad cargará las evaluaciones de los lotes y parcelas correspondientes para fines municipales. A partir de entonces, los montos se cobrarán al mismo tiempo y de la misma manera que se cobran las evaluaciones municipales ordinarias, y estarán sujetos a las mismas sanciones y al mismo procedimiento en caso de ejecución hipotecaria y venta en caso de morosidad, tal como se establece para las evaluaciones municipales ordinarias.

(d) El secretario de la ciudad deberá presentar una copia certificada de la resolución que evalúa el costo de la reducción que se presentará para su registro en la oficina del juez de sucesiones y deberá enviar una copia al recaudador de impuestos del condado. Al momento de presentar la declaración, el recaudador de impuestos agregará el monto del gravamen a la factura de impuestos ad valorem sobre la propiedad y cobrará el monto como si fuera un impuesto, utilizando todos los métodos disponibles para recaudar el impuesto ad valorem, y remitirá el monto al ciudad.

Sección 5.

Cuando se realice una evaluación contra un lote o lotes o parcelas o parcelas de tierra, una redención posterior de la misma por parte de una persona autorizada para canjear, o la venta de la misma por parte del estado, no operará hasta la descarga ni afectará de ninguna manera el derecho de retención de la propiedad. ciudad para la evaluación, pero un agente de rescate o comprador en una venta por parte del estado de cualquier lote o parcelas, parcelas o parcelas de tierra sobre las cuales se ha impuesto una evaluación, ya sea antes o después de una venta al estado por la falta de pago de Impuestos, se llevará el mismo sujeto a la tasación.

Sección 6.

Este acto es acumulativo en su naturaleza y además de cualquier poder y autoridad que una ciudad pueda tener bajo cualquier otra ley.

Sección 7.

Las disposiciones de esta ley son divisibles. Si alguna parte de esta ley se declara inválida o inconstitucional, esa declaración no afectará la parte que queda.

Sección 8.

Todas las leyes o partes de leyes que entren en conflicto con este acto están derogadas.

Sección 9.

Esta ley entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación y aprobación por parte del Gobernador, o cuando se convierta en una ley.

Aprobado Julio 28, 1995

Tiempo: 9: 40 AM

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