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Ordenanza estatal sobre revestimientos / máscaras faciales vigente a partir del jueves 16 de julio de 2020 a las 5:00 p.m.

10 de jul, 2020

El Concejo Municipal de Decatur votó para aprobar y el alcalde firmó la Ordenanza N ° 20-4419A que regula el uso de máscaras / cubiertas faciales para la salud y seguridad públicas. Ver el ordenanza oficial (pdf).

ORDENANZA NO. 20-4419A

POR CUANTO, el condado de Decatur / Morgan ha visto un aumento significativo en el número de casos de COVID-19 en las últimas semanas;
POR CUANTO, existe una continua necesidad de que los residentes se protejan a sí mismos y a otros del riesgo relacionado con el virus COVID-19;
POR CUANTO, existe una continua necesidad de que las empresas permanezcan abiertas y seguras para sus clientes y empleados;
POR CUANTO, el Ayuntamiento reconoce la posibilidad y la necesidad de evitar otro cierre de nuestra economía; y
POR CUANTO, el condado de Decatur / Morgan ha experimentado un aumento en el número de casos de COV-19 a un nivel que es más alto que la mayoría de los condados de Alabama; y
POR CUANTO, después de sopesar la información disponible, consultar con el Departamento de Salud Pública de Alabama y otros profesionales de la salud y buscar orientación de residentes y dueños de negocios, el Ayuntamiento concluye que la seguridad de los ciudadanos y la economía está mejor protegida por todos los residentes y visitantes usar máscaras faciales / máscaras en público, desinfectar las manos y practicar el distanciamiento físico social,

POR LO TANTO, SEA ORDENADO POR EL AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE
DECATUR, ALABAMA de la siguiente manera:

Sección 1. Que la siguiente Orden de Salud de Emergencia, según lo autorizado por la Ley del Estado, que incluye, entre otros, la Sección 11-47-131 y las Secciones 31-9-1, et. Seq. del Código de Alabama 1975 y reconocido por el Departamento de Salud Pública de Alabama, se adopta la siguiente lectura:

"Se ordena que la siguiente Orden de cobertura facial / máscara se implemente en los límites corporativos de la ciudad de Decatur, Alabama, a partir de las 5:00 pm del día siguiente a su fecha de publicación:

I. Definiciones. Las definiciones utilizadas en esta Orden son las siguientes:
Cobertura facial / máscara: un dispositivo para cubrir la nariz y la boca de una persona para impedir la propagación de saliva u otros fluidos durante el habla, la tos, los estornudos u otras acciones intencionales o involuntarias. No se requieren máscaras de grado médico y, de hecho, se desaconseja su uso en virtud de esta Orden, ya que son escasas y generalmente deben reservarse para los primeros respondedores de alto riesgo y los trabajadores de la salud o aquellos que entren en contacto directo con sospecha de COVID. 19 pacientes.

Los revestimientos pueden estar hechos de bufandas, pañuelos u otras telas adecuadas. La cubierta facial debe cubrir la boca y la nariz del usuario. Los revestimientos o máscaras reutilizables deben mantenerse limpios y sanitarios.

2. Revestimientos de cara requeridos en lugares públicos. Se requerirá que todas las personas usen máscaras o máscaras en los siguientes lugares públicos dentro de los límites corporativos de la ciudad:

a. Espacios interiores de negocios o lugares abiertos al público en general, incluidos, entre otros, tiendas, bares y restaurantes (ver excepción 3b), lugares de entretenimiento, espacios públicos para reuniones, edificios del gobierno de la ciudad, centros cívicos, etc.

si. Servicios de transporte disponibles para el público en general, incluidos los servicios de transporte público, paratránsito, taxi o transporte compartido.

C. Áreas al aire libre abiertas al público en general donde se reúnen diez o más personas y no pueden mantener una distancia de seis (6) o más pies entre personas que no están en la misma casa.

3. Excepciones. No se requerirá una máscara o cubierta facial para:

a. Niños de dos (2) años de edad y menores. Los revestimientos o máscaras faciales pueden presentar un riesgo de asfixia, estrangulamiento o asfixia para bebés y niños pequeños. Los transportistas y las carriolas con fundas que permiten que el niño respire cómodamente se recomiendan como alternativas seguras.

si. Comer o beber Las personas pueden quitarse las cubiertas de la cara mientras comen o beben, siempre que vuelvan a cubrirse la cara al interactuar con otras personas que no estén en sus mesas, como camareros, servidores u otros clientes.
C. Exámenes o procedimientos médicos. Pacientes en salas de examen de consultorios médicos, consultorios de dentistas, clínicas u hospitales donde es necesario examinar o tratar la boca o el área nasal. En esas circunstancias, los profesionales médicos u odontólogos a cargo del consultorio, la clínica o el hospital pueden ordenar a las personas que se quiten los revestimientos de la cara.

D. Servicios de cuidado del cabello. La cubierta facial de un cliente se puede quitar o desplazar temporalmente cuando sea necesario para brindar cuidado del cabello. De lo contrario, los clientes y trabajadores en entornos de cuidado del cabello deben usar cubiertas para la cara mientras estén dentro del establecimiento de cuidado del cabello.

mi. Seguridad personal. No se requerirá cubrirse la cara o máscara cuando el uso de dicha máscara o máscara represente un mayor riesgo para la salud física o mental, la seguridad o la protección, como cuando una persona tiene una enfermedad o afección respiratoria, tiene problemas para respirar, tiene un problema mental. incapacidad, está inconsciente, incapacitado o no puede quitarse la cubierta facial sin ayuda. En esta subsección, un "riesgo de seguridad" incluye factores externos, tales como:

(i) las personas trabajan en escaleras o en altura
(ii) las personas usan otra protección respiratoria
(iii) las personas realizan un gran esfuerzo físico
(iv) las personas operan equipo pesado
(v) las personas trabajan en un entorno donde una máscara o cubierta facial dificulta las comunicaciones necesarias para garantizar la seguridad.

F. Lugares de adoración. Los lugares de culto pueden usar su propia discreción con respecto a los requisitos para cubrirse la cara. Sin embargo, se recomienda enfáticamente cubrirse la cara para las congregaciones durante los servicios de adoración, especialmente mientras cantan o hablan juntos. Las cubiertas faciales también se recomiendan para situaciones dentro de los lugares de culto donde las personas de diferentes hogares no pueden o no pueden mantener una distancia de seis (6) pies entre sí.

gramo. Comunicación efectiva: El requisito de usar una máscara para la cara no se aplicará cuando una persona con discapacidad auditiva necesita ver la boca de alguien con una máscara para comunicarse. Tampoco se aplicará a una persona que hable con un gran grupo de personas, donde la cobertura de la cara puede dificultar que otros entiendan al hablante, siempre que el hablante pueda mantenerse al menos a 6 pies de distancia de otras personas.

h. Instalaciones deportivas cubiertas. Todas las instalaciones de atletismo bajo techo (incluidos los centros de fitness, los gimnasios comerciales y los spas, así como las instalaciones de yoga, barra y spinning) deberán cumplir con la Orden del 30 de junio de 2020 del Funcionario de Salud del Estado y cualquier Orden subsiguiente. No se requiere que los usuarios usen mascarillas o máscaras mientras participan activamente en actividades atléticas permitidas. Sin embargo, los empleados que interactúan regularmente con los clientes deben usar máscaras o máscaras.

yo. Clubes privados y reuniones. No se requerirán cubiertas faciales en las reuniones de clubes privados u organizaciones privadas, siempre que:

(i) las reuniones no están abiertas al público en general; y
(ii) se mantiene una distancia constante de seis pies entre personas de diferentes hogares.

j. Centros de votación. No se requiere que una persona use una máscara o cubierta facial durante el tiempo que ejerce su derecho a votar dentro de un centro de votación. Se recomienda encarecidamente a los votantes que usen una máscara o cubierta facial dentro del centro de votación. Sin embargo, a un votante de ninguna manera se le prohibirá votar debido a que no usa una máscara o cubierta facial.

4. Niños. Los padres, tutores y cuidadores son responsables de asegurar el enmascaramiento adecuado de los niños mayores de dos años cuando estén en lugares públicos. También deben asegurarse de que la cubierta facial o la máscara no representen un peligro de asfixia para los niños y se puedan usar de manera segura sin obstruir la capacidad respiratoria del niño.

a. Discreción para niños pequeños. Los padres, tutores y cuidadores de niños entre las edades de más de dos (2) años y ocho (8) años deberán ejercer su propia discreción con respecto a la capacidad de esos niños de usar una máscara o máscara de manera consistente y efectiva.

si. Establecimientos de cuidado infantil y escuela s. Todas las escuelas, guarderías y otros establecimientos de cuidado infantil desarrollarán sus políticas y procedimientos de cobertura facial basados ​​en la orientación y recomendaciones de las autoridades de salud pública y el Departamento de Educación del Estado. Estas políticas deben sopesar los riesgos y beneficios de las máscaras para los niños, los maestros y otros empleados escolares. Los padres y tutores deben ser notificados de tales políticas y procedimientos. Cuando el uso constante de máscaras o máscaras faciales no sea posible debido a la supervisión de varios niños, la instalación deberá cumplir con las prácticas sanitarias, higiénicas y de faciales en la mayor medida posible.

5. Las empresas. A menos que el Oficial de Salud del Estado ordene lo contrario para cumplir con un requisito de cobertura facial más estricto, los dueños de negocios, gerentes y supervisores desarrollarán sus propias políticas y procedimientos con respecto a los recubrimientos faciales o máscaras para empleados de acuerdo con los Centros para el Control de Enfermedades y el Departamento de Alabama de Orientación en salud pública.

a. Lugares públicos. Si una empresa contiene un espacio o espacios abiertos al público en general, las políticas con respecto a esos espacios deben cumplir con las restricciones de la Sección 2 de esta Orden.
B. Lugares no públicos. Si una empresa contiene un espacio o espacios que no están abiertos al público en general, un "lugar no público" no incluido en la Sección 2 de esta Orden, como una oficina o una trastienda, las políticas con respecto a esos espacios deben tener en cuenta la salud, la seguridad y comodidad de los empleados.
C. Seguridad del empleado. Se alienta a los empleadores a estructurar el trabajo para promover el distanciamiento social y limitar el contacto cercano tanto como sea posible dentro de los lugares de trabajo donde las máscaras o máscaras pueden presentar riesgos para la seguridad personal.

6. Avisos. Todos los negocios y lugares abiertos al público en general deberán publicar un aviso en todas las entradas públicas de su establecimiento, indicando que se requieren cubiertas faciales dentro del establecimiento.

7. Conflictos. Esta Orden incorpora por referencia las disposiciones de las Proclamaciones del Gobernador y las Órdenes del Oficial de Salud del Estado actualmente vigentes y enmendadas en el futuro. La intención es que esta Orden complemente esas Proclamaciones y Órdenes; y que los requisitos más restrictivos rigen si hay un conflicto entre esta Orden y las Proclamaciones y Órdenes del Estado. En la medida en que esta Ordenanza esté en conflicto con otras ordenanzas de la Ciudad, esta ordenanza reemplazará a las demás hasta que esta ordenanza sea enmendada o derogada.

8. El incumplimiento de esta ordenanza se castiga con una advertencia inicial por parte de la policía. Después de la advertencia inicial, la próxima infracción se castigará con una multa de no menos de un dólar ($ 1) y no más de quinientos dólares ($ 500) a discreción del juez municipal. Todos los costos judiciales quedan exentos por el primer delito presentado ante el juez municipal.

9. Si alguna subsección, oración, cláusula, frase o palabra de esta ordenanza o cualquier aplicación de la misma a cualquier persona, estructura o circunstancia se considera inválida o inconstitucional por una decisión de un tribunal

de jurisdicción competente, entonces tal decisión no afectará la validez de las porciones restantes o aplicaciones de esta ordenanza.

Sección 2. Duración. Esta Ordenanza y Orden entrarán en vigencia a las 5 pm del día posterior a su fecha de publicación y permanecerán en pleno vigor y efecto hasta que el Departamento de Salud Pública de Alabama y el Oficial del Departamento de Salud del Condado de Morgan indiquen que las condiciones de salud pública en el Condado justifican la interrupción de o cambio en esta Orden. Sin embargo, el Consejo revisará y buscará orientación sobre si esta Ordenanza requiere enmiendas al menos cada treinta (30) días ".

ADOPTADO este 10 de julio de 2020.

Paige Bibbee
Presidente del ayuntamiento
Ciudad de Decatur, Alabama

DAR FE:

Stacy A. Gilley, CMC
Secretario de la ciudad-Tesorero

APROBADO este 10 de julio de 2020.

Tab Bowling, Alcalde
Ciudad de Decatur, Alabama

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